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Edición del 15 de octubre de 2026 · Noticias verificadas el 15 de octubre de 2026 puntomigratoriousa.com

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Noticias y recursos de inmigración en Estados Unidos, en español y siempre con la fuente oficial a la mano.

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USCIS · Tarifas

USCIS sube seis tarifas migratorias desde el 16 de octubre por ajuste de inflación

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó en el Registro Federal las tarifas del año fiscal 2027 para los cargos creados por la ley H.R. 1. El ajuste refleja la variación del índice de precios al consumidor entre julio de 2025 y julio de 2026, de aproximadamente 3.36 %.

Suben el permiso de trabajo inicial (Formulario I-765) para solicitantes de asilo, parole y TPS, la solicitud de TPS (I-821), la tarifa de parole (I-131) y la tarifa anual de los casos de asilo pendientes (I-589). Otras tarifas, como la renovación del permiso de trabajo, no cambian. En la tabla de abajo están todos los montos.

La Estatua de la Libertad frente al puerto de Nueva York, con Manhattan al fondo
La Estatua de la Libertad y el puerto de Nueva York.

Últimas noticias

Actualizado el 15 de octubre de 2026
USCIS · Tarifas

Aumento de tarifas de USCIS entra en vigor mañana, 16 de octubre de 2026

USCIS anunció el 30 de septiembre el ajuste por inflación de ciertas tarifas creadas por la ley H.R. 1 para el año fiscal 2027. Las nuevas tarifas aplican a solicitudes con matasellos del 16 de octubre de 2026 o después; no hay período de gracia y USCIS rechazará solicitudes con la tarifa antigua. La tarifa anual de asilo sube de $102 a $105; el permiso de viaje por parole (I-131), de $1,020 a $1,050; el permiso de trabajo inicial (I-765) para asilo, parole o TPS, de $560 a $570; y la solicitud de TPS (I-821), de $510 a $520.

30 de septiembre de 2026 · USCIS
Permisos de trabajo

USCIS convierte en permanente el fin de las extensiones automáticas de permisos de trabajo

El Departamento de Seguridad Nacional publicó la regla final “Removal of Automatic Extensions for Certain Employment Authorization Documents”, que confirma sin cambios la medida interina del 30 de octubre de 2025. Esa medida eliminó las extensiones automáticas —antes de hasta 540 días— para ciertas renovaciones de permisos de trabajo (EAD) presentadas el 30 de octubre de 2025 o después. La regla está vigente desde el 14 de octubre de 2026. Quien renueve su EAD y vea vencer su tarjeta actual podría quedar sin autorización para trabajar hasta recibir la aprobación.

14 de octubre de 2026 · Federal Register
Visas de trabajo

DHS propone eliminar la deferencia a aprobaciones previas en extensiones de visas H-1B

DHS publicó la regla propuesta “Removing Deference to Prior USCIS Determinations of Eligibility” (expediente USCIS-2026-0529). El cambio eliminaría la norma que obliga a los oficiales de USCIS a dar deferencia a decisiones previas de elegibilidad al revisar extensiones de peticiones de trabajadores no inmigrantes —H-1B, L-1, O-1, TN y otras con el Formulario I-129— cuando las partes y los hechos son los mismos. Es solo una propuesta: la regla actual sigue vigente y el público puede enviar comentarios hasta el 13 de noviembre de 2026.

14 de octubre de 2026 · Federal Register
DV-2027

Jueza federal ordena reabrir el registro de la lotería de visas de diversidad DV-2027

La jueza federal Jinsook Ohta, del Distrito Sur de California, ordenó al Departamento de Estado reabrir el registro de la lotería DV-2027 tras una demanda de la firma Red Eagle Law. Según la orden, el Departamento debe anunciar el registro antes de la medianoche del 15 de octubre de 2026, abrirlo por 30 días y notificar a los seleccionados antes del 19 de noviembre de 2026. Las visas se procesan hasta el 30 de septiembre de 2027 o hasta agotar las 55,000 disponibles. La noticia fue reportada por Bloomberg Law, con muro de pago, y verificada en LegalTech Digest.

14 de octubre de 2026 · LegalTech Digest
Deportación · Multas

Juez federal bloquea multas de hasta $1.8 millones a migrantes con órdenes de deportación

El juez federal George O'Toole, en Boston, bloqueó los esfuerzos de la administración para imponer multas de hasta $1.8 millones a migrantes que no salen del país tras recibir órdenes finales de deportación, al concluir que las multas se impusieron ilegalmente. DHS había informado en julio de 2026 que emitió más de 103,000 multas por un total aproximado de $84,000 millones desde enero de 2025, con penalidades de $998 por día de permanencia tras una orden final de deportación.

5 de octubre de 2026 · Reuters vía SRN News

Tarifas que cambian el 16 de octubre

Ajuste anual por inflación de la ley H.R. 1 · Año fiscal 2027
Trámite (tarifa H.R. 1)Hasta el 15 de oct.Desde el 16 de oct.
Permiso de trabajo inicial, Formulario I-765 (asilo, parole o TPS)$560$570
Solicitud de TPS, Formulario I-821$510$520
Parole de inmigración, Formulario I-131$1,020$1,050
Tarifa anual de asilo con caso pendiente, Formulario I-589$102$105
Presentación inicial de asilo, Formulario I-589$100$100 · sin cambio
Renovación de permiso de trabajo (asilo)$275$275 · sin cambio
Renovación de permiso de trabajo (TPS)$280$280 · sin cambio
Petición de Inmigrante Juvenil Especial (SIJ)$250$250 · sin cambio
Cargo migratorio del Formulario I-94$24$24 · sin cambio

Además, desde el 16 de octubre suben a $5,300 dos cargos de control migratorio: el de ciertas personas con orden de deportación en ausencia arrestadas después por ICE y el de ciertos extranjeros inadmisibles detenidos entre puertos de entrada. Las tarifas del programa de inversionistas EB-5 cambiarán el 30 de noviembre. Fuente: aviso del DHS en el Registro Federal, reportado por EmpleoBilingüe y D-Cuba. Confirma siempre el monto en USCIS antes de pagar.

Fechas clave

Lo que viene en las próximas semanas
Hoy · Jueves15 de octubre

La orden sobre la lotería DV-2027 exige al Departamento de Estado anunciar la reapertura del registro antes de la medianoche.

Viernes16 de octubre

Entran en vigor las nuevas tarifas de USCIS (tabla de arriba) y los cargos de $5,300. Sin período de gracia: el pago incorrecto puede causar rechazo.

Lunes19 de octubre

Finaliza la designación de TPS para Sudán, según el calendario de designaciones vigente publicado por USCIS.

Viernes23 de octubre

Empieza la nueva política de plazos de USCIS: los vencimientos ligados a la edad ya no pasan al siguiente día hábil.

Viernes27 de noviembre

Termina la extensión automática del TPS para el Líbano; los permisos de trabajo emitidos bajo esa designación son válidos hasta esa fecha.

Lunes30 de noviembre

Cambian las tarifas de los trámites del programa de inversionistas EB-5.

El Capitolio de los Estados Unidos en Washington D.C., entre árboles
El Capitolio, donde el Senado debate esta semana el futuro del TPS para Ucrania (proyecto S.5490). Leer la nota

Procesos migratorios

Guía general de los trámites de inmigración en Estados Unidos

Casi todo trámite migratorio en Estados Unidos pasa por una de estas vías: la familia, el empleo, la protección humanitaria o una visa temporal, y muchos terminan en la residencia permanente (la “Green Card”) y, con el tiempo, en la ciudadanía. Aquí está el mapa completo, proceso por proceso, con el formulario principal de cada uno y el enlace a su página oficial.

Residencia permanente (Green Card)

Formulario I-130

Residencia por petición familiar

Un ciudadano o residente permanente pide a un familiar: cónyuge, hijos, padres o hermanos. La petición I-130 prueba el parentesco; los familiares inmediatos de ciudadanos no esperan cupo, pero las demás categorías aguardan su turno según el Boletín de Visas.

Formulario I-485

Ajuste de estatus

Es la vía para obtener la Green Card sin salir de Estados Unidos. Se presenta cuando ya hay una petición aprobada (o al mismo tiempo, si la categoría lo permite) y una visa de inmigrante disponible. Incluye examen médico (I-693) y, por lo general, entrevista.

Trámite consular · DS-260

Visa de inmigrante en el consulado

Si el familiar está fuera de Estados Unidos, el caso pasa al Centro Nacional de Visas (NVC) y termina con una entrevista en la embajada o consulado del país de origen. Allí se entrega la visa de inmigrante para entrar como residente.

Formulario I-140

Residencia por empleo

Un empleador patrocina al trabajador en las categorías EB-1 a EB-5. En la mayoría de los casos primero se obtiene una certificación laboral del Departamento de Trabajo (PERM) y después la petición I-140; luego se ajusta el estatus o se hace el trámite consular.

Categoría EB-5

Residencia por inversión

Para inversionistas que colocan capital en una empresa comercial estadounidense y crean al menos 10 empleos de tiempo completo. Se inicia con el Formulario I-526 o I-526E y otorga primero una residencia condicional de dos años.

Formulario I-751

Remoción de condiciones de la residencia (por matrimonio)

Quien obtuvo la Green Card por matrimonio con menos de dos años de casado recibe una residencia condicional de 2 años. Para quitar las condiciones y obtener la tarjeta permanente de 10 años hay que presentar el I-751 durante los 90 días antes de que venza la tarjeta condicional, demostrando que el matrimonio es genuino. Por lo general se presenta en conjunto con el cónyuge; si ya no es posible —por divorcio, viudez, abuso o dificultad extrema— se puede pedir una exención (waiver) para presentarlo solo. No hacerlo a tiempo puede llevar a perder el estatus y a un proceso de deportación.

Formulario I-829

Remoción de condiciones de la residencia (inversionistas EB-5)

El inversionista EB-5 y su familia también reciben primero una residencia condicional de 2 años. Para remover las condiciones se presenta el I-829 durante los 90 días antes de que se cumplan esos 2 años, demostrando que la inversión se mantuvo y que se crearon los 10 empleos requeridos. Al aprobarse, se emite la Green Card permanente.

Programa DV

Lotería de visas de diversidad

Sorteo anual del Departamento de Estado que ofrece visas de inmigrante a personas de países con baja inmigración reciente hacia Estados Unidos. La inscripción es gratuita y se hace en línea durante el período oficial; ser seleccionado no garantiza la visa: hay que cumplir los requisitos y completar el proceso.

Formulario I-90

Renovar o reemplazar la Green Card

La tarjeta de residente permanente vence cada 10 años y debe renovarse con el I-90; también se usa si se pierde, la roban o tiene un error. Renovar la tarjeta no es lo mismo que renovar el estatus: la residencia no caduca, pero la tarjeta válida sí hace falta para trabajar y viajar.

Protección humanitaria

Formulario I-589

Asilo

Protección para quien ya está en Estados Unidos y teme persecución por raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social. Por regla general debe pedirse dentro del primer año de llegada. Puede ser afirmativo (ante USCIS) o defensivo (ante un juez de inmigración, como defensa contra la deportación).

Desde el extranjero

Refugio

Es la misma protección legal del asilo, pero se solicita estando fuera de Estados Unidos, normalmente tras una referencia de ACNUR, una embajada o una organización designada. Quien llega como refugiado puede ajustar a la residencia permanente al cabo de un año.

Formulario I-821

TPS (Estatus de Protección Temporal)

El gobierno designa países por conflicto armado, desastre natural u otras condiciones extraordinarias. Sus nacionales que ya están en Estados Unidos pueden vivir y trabajar legalmente mientras dure la designación, con el I-821 y el permiso de trabajo I-765. El TPS no conduce por sí solo a la residencia.

Formulario I-918

Visa U: víctimas de delitos

Para víctimas de ciertos delitos cometidos en Estados Unidos que sufrieron abuso físico o mental y cooperan con las autoridades. Con el tiempo permite solicitar la residencia y puede proteger también a familiares cercanos.

Formulario I-914

Visa T: víctimas de trata de personas

Protección para víctimas de trata laboral o sexual que se encuentran en Estados Unidos a causa de esa trata y colaboran razonablemente con la investigación. También puede llevar a la residencia permanente.

Formulario I-360

VAWA: víctimas de abuso familiar

La Ley de Violencia contra la Mujer permite que cónyuges, hijos y padres abusados por un ciudadano o residente pidan la residencia por su cuenta, sin que el abusador lo sepa ni intervenga en el proceso.

SIJ · Formulario I-360

Jóvenes inmigrantes especiales

Vía a la residencia para menores que están bajo la custodia de una corte estatal por abuso, negligencia o abandono de uno o ambos padres. Primero la corte emite las determinaciones y luego se presenta el I-360 y el ajuste de estatus.

Formulario I-821D

DACA

La acción diferida para quienes llegaron de niños protege de la deportación y da permiso de trabajo renovable cada dos años. Ojo: por decisiones judiciales vigentes, USCIS solo está procesando renovaciones de quienes ya tienen DACA, no solicitudes nuevas.

Formulario I-131

Parole humanitario

Permiso temporal para entrar o permanecer en Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo, sin una visa. Ampara también el “advance parole”, el documento de viaje que puede usar quien tiene un ajuste de estatus pendiente. El parole no es un estatus ni garantiza la residencia.

Visas temporales (de no inmigrante)

Visa B-1 / B-2

Turismo y negocios

La visa de visitante permite entrar por plazos cortos: la B-1 para negocios (reuniones, conferencias, negociaciones) y la B-2 para turismo, visita familiar o tratamiento médico. Se solicita en el consulado con el DS-160 y entrevista; ninguna de las dos autoriza a trabajar.

Formulario I-129 · H-1B

Trabajo especializado H-1B

Para profesionales en ocupaciones que exigen título universitario. El empleador presenta la petición y, por el tope anual de visas, casi siempre hay que ganar primero un registro en la lotería de USCIS, cada primavera. Permite trabajar solo para el empleador patrocinador.

Formulario I-129 · L-1

Transferencia dentro de una empresa

La visa L-1 permite a una empresa trasladar a Estados Unidos a ejecutivos, gerentes o empleados con conocimiento especializado que trabajaron al menos un año en una filial en el extranjero. No tiene tope anual.

Formulario I-129 · O-1

Habilidad extraordinaria O-1

Para personas con logros destacados y reconocimiento nacional o internacional en ciencias, artes, educación, negocios o deportes, que vienen a trabajar en su campo para un empleador o agente específico.

Visas F-1 · H-2 · TN · J-1

Estudiar, trabajos de temporada y más

La F-1 es para estudiantes académicos (con opción de práctica OPT al graduarse). Las H-2A y H-2B cubren empleos agrícolas y de temporada. La TN es para profesionales de México y Canadá bajo el T-MEC, y la J-1 para visitantes de intercambio: becarios, profesores, au pairs y médicos, entre otros.

Formulario I-539

Extender o cambiar el estatus

Quien ya está en Estados Unidos con una visa temporal puede pedir quedarse más tiempo (extensión) o pasar a otra categoría (por ejemplo, de turista a estudiante) sin salir del país, siempre que lo solicite antes de que venza su estadía autorizada.

Ciudadanía y corte de inmigración

Formulario N-400

Naturalización

El paso de residente a ciudadano. Requiere, por lo general, 5 años de residencia permanente (3 si estás casado con un ciudadano), presencia física en el país, buen carácter moral y aprobar el examen de inglés y educación cívica. El proceso termina con la entrevista y la ceremonia de juramento.

Formulario N-600

Certificado de ciudadanía

No es para naturalizarse: sirve para documentar la ciudadanía de quien ya es ciudadano por nacimiento en el extranjero de padres estadounidenses o por derivación (cuando un menor residente obtuvo la ciudadanía automáticamente al naturalizarse sus padres).

EOIR

Proceso de deportación en la corte

Cuando el gobierno inicia un caso de remoción, lo decide un juez de inmigración de la EOIR, no USCIS. Allí se pueden presentar defensas como el asilo defensivo, la cancelación de la deportación o el ajuste de estatus ante el juez. Faltar a una audiencia puede resultar en una orden de deportación en ausencia.

Formulario I-765

Permiso de trabajo (EAD)

La tarjeta que autoriza a trabajar legalmente mientras se está en un estatus o proceso que lo permite: ajuste pendiente, asilo, TPS, DACA, ciertos estudiantes y cónyuges de algunas visas, entre otros. Se pide y se renueva con el I-765; cada categoría tiene sus propias reglas y tarifas.

Esta guía es un resumen general: cada proceso tiene requisitos, tarifas y plazos propios que cambian con el tiempo. Antes de presentar cualquier solicitud, confirma los detalles en uscis.gov/es y, para tu caso concreto, consulta con un abogado de inmigración con licencia.

Biblioteca migratoria · Estados Unidos

Tipos de Visas de Estados Unidos: Guía Completa en Español

Conoce las categorías de visas estadounidenses, sus propósitos, requisitos generales y fuentes oficiales para comprender tus opciones migratorias.

Última revisión:
15 de octubre de 2026

Información educativa general. No sustituye asesoramiento jurídico individual ni determina elegibilidad.

Visas de no inmigrante

Se relacionan con una estadía temporal y un propósito específico, como visitar, estudiar o realizar un trabajo autorizado. La visa permite solicitar admisión; CBP decide la entrada y el período autorizado. Tener una visa no autoriza automáticamente a trabajar.

Visas de inmigrante

Forman parte del proceso para entrar como residente permanente. La vía puede basarse en familia, empleo, inversión, categorías especiales o diversidad. La elegibilidad, los cupos y las fechas de prioridad varían según la categoría.

Busca por código, nombre o propósito

Prueba “visa de turista”, “F-1”, “trabajo temporal”, “visa por matrimonio”, “Green Card” o “visa para prometidos”. Abre una ficha para consultar sus límites y su fuente oficial.

Comparador de visas

Selecciona dos o tres categorías. La comparación resume condiciones generales; no recomienda una visa ni sustituye la revisión de tu situación individual.

Protección humanitaria y otros mecanismos

Sección separada de las visas ordinarias

VAWA, TPS, asilo y parole no son categorías ordinarias de visa. Cada figura tiene naturaleza jurídica y requisitos propios. Ninguna descripción promete aprobación, residencia ni autorización de empleo.

Asilo

Protección que puede solicitar una persona que está en Estados Unidos o llega a un puerto de entrada y teme persecución por una causal protegida. Puede tramitarse ante USCIS o como defensa ante la corte, según el caso.

Procedimiento oficial

Admisión de refugiados

Proceso humanitario para determinadas personas fuera de Estados Unidos que son referidas y cumplen los requisitos del programa de refugiados.

Información de USCIS

VAWA

Permite ciertas autopeticiones confidenciales de cónyuges, hijos o padres maltratados por determinados ciudadanos o residentes permanentes, cuando se cumplen los requisitos legales.

VAWA en USCIS

TPS

Protección temporal para nacionales elegibles de países designados. No crea por sí sola una vía directa a la residencia permanente.

Países y reglas vigentes

Parole humanitario

Permiso discrecional y temporal por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo. No equivale a admisión ni a un estatus migratorio.

Parole en USCIS

Ajuste de estatus

Procedimiento para solicitar la residencia permanente desde Estados Unidos cuando existe una base legal y la persona cumple los requisitos aplicables.

Formulario I-485

Peticiones familiares

Una petición puede establecer una relación familiar elegible, pero su aprobación no concede por sí sola residencia ni entrada; pueden existir cupos y pasos adicionales.

Formulario I-130

Remoción de condiciones

Procedimiento para ciertos residentes condicionales por matrimonio o inversión. El formulario y la evidencia dependen de la base de la residencia.

I-751 en USCIS

Naturalización y ciudadanía

La naturalización es un proceso para residentes permanentes elegibles; la ciudadanía también puede adquirirse o derivarse en otras circunstancias definidas por ley.

Ciudadanía en USCIS

Visa, estatus, Green Card y ciudadanía

Conceptos que no significan lo mismo

Visa

Documento para solicitar entrada a Estados Unidos con un propósito. No garantiza admisión ni fija por sí sola el tiempo autorizado dentro del país.

Estatus migratorio

Clasificación y condiciones que rigen la presencia de una persona en Estados Unidos. Puede depender de la admisión, un cambio o una concesión.

Green Card

Prueba de residencia permanente legal. Permite vivir y trabajar de forma permanente, sujeta a la ley y a las obligaciones del residente.

Ciudadanía

Condición jurídica distinta de la residencia permanente, obtenida por nacimiento, adquisición, derivación o naturalización según corresponda.

Preguntas frecuentes

Respuestas generales; la situación individual puede cambiar el resultado
¿Qué diferencia existe entre una visa de inmigrante y una de no inmigrante?

La visa de no inmigrante corresponde a una estadía temporal y un propósito concreto. La visa de inmigrante forma parte del proceso para entrar como residente permanente. Cada categoría tiene requisitos distintos.

¿Una visa garantiza la entrada a Estados Unidos?

No. Una visa permite presentarse en un puerto de entrada y solicitar admisión. CBP determina si la persona es admitida y bajo qué clasificación.

¿Cuánto tiempo puedo permanecer con una visa de turista?

No lo determina únicamente la fecha de vencimiento de la visa. El período autorizado lo decide CBP al admitir a la persona y se refleja en el registro I-94. Confírmalo en el sitio oficial de CBP.

¿Puedo cambiar de estatus estando dentro de Estados Unidos?

En algunos casos puede solicitarse una extensión o cambio de estatus ante USCIS. Depende de la categoría actual, el historial, el momento de presentación y las reglas de la categoría solicitada.

¿Qué diferencia hay entre una visa y una Green Card?

La visa es un documento para solicitar entrada con una clasificación. La Green Card acredita residencia permanente legal; no es una visa temporal.

¿Qué visas permiten trabajar legalmente?

Solo las categorías y condiciones que autorizan empleo. Algunas están vinculadas a un empleador o actividad; otras requieren un documento adicional. Una visa de visitante no autoriza empleo.

¿Qué diferencia existe entre una K-1 y una CR-1?

La K-1 es una visa temporal para un prometido o prometida elegible de ciudadano estadounidense y exige pasos posteriores al matrimonio. La CR-1 es una visa de inmigrante para un cónyuge y conduce a residencia condicional cuando corresponde.

¿Qué diferencia hay entre IR-1 y CR-1?

Ambas son para cónyuges de ciudadanos. La residencia es condicional cuando el matrimonio tiene menos de dos años en el momento jurídico pertinente; de lo contrario puede ser residencia no condicional.

¿Qué es el ajuste de estatus?

Es un procedimiento para solicitar la residencia permanente desde Estados Unidos cuando existe una base legal, hay disponibilidad de visa cuando se requiere y la persona es elegible.

¿Qué significa una fecha de prioridad?

Es la fecha que ubica un caso en la fila de una categoría sujeta a límites numéricos. Se compara con el Boletín de Visas y con las instrucciones mensuales aplicables.

¿Qué es una petición familiar?

Es una solicitud para que USCIS reconozca una relación familiar elegible. Aprobar la petición no concede automáticamente una visa, residencia ni permiso de trabajo.

¿Qué es VAWA y por qué no es una visa?

VAWA permite ciertas autopeticiones y protecciones migratorias confidenciales para personas elegibles afectadas por abuso. Es una base legal de protección y no una categoría ordinaria de visa.

¿Dónde consulto tarifas y tiempos de procesamiento?

En USCIS, usando la página del formulario, el calculador de tarifas y la herramienta de tiempos de procesamiento. No uses montos o plazos de páginas no oficiales sin confirmarlos.

Fuentes oficiales

Consulta el procedimiento vigente antes de presentar una solicitud

Control editorial de esta guía

  1. Revisar primero la categoría en el Departamento de Estado y el beneficio o formulario en USCIS.
  2. Comprobar cambios en requisitos, formularios, tarifas, disponibilidad y Boletín de Visas.
  3. Distinguir reglas oficiales de explicaciones generales; marcar lo no verificado como pendiente de confirmación.
  4. Actualizar la fecha de revisión de la ficha y conservar el enlace oficial que sustentó el cambio.

Conoce tus derechos ante ICE

Qué hacer en casa, en la calle o en el trabajo

Si ICE toca tu puerta o te detiene

  • En casa: no abras la puerta. Pide que pasen la orden por debajo; una orden administrativa de ICE no autoriza por sí sola la entrada a tu hogar.
  • En la calle: pregunta “¿soy libre de irme?”. Puedes guardar silencio y pedir hablar con un abogado.
  • En el trabajo: mantén la calma, no corras y no presentes documentos falsos. No firmes nada que no entiendas.
Leer la guía de ACLU en español

Tarjetas Rojas: lleva tus derechos contigo

Las Tarjetas Rojas del Centro de Recursos Legales para Inmigrantes (ILRC) ayudan a ejercer el derecho a guardar silencio y a no abrir la puerta sin una orden judicial válida. Puedes imprimirlas y compartirlas.

Descargar Tarjetas Rojas ILRC ofrece versiones imprimibles en varios idiomas. La tarjeta informa sobre derechos generales; no reemplaza asesoría legal.

Plan de emergencia familiar

Prepara por escrito quién cuidará a tus hijos, quién puede recogerlos, dónde guardar copias de documentos y a qué abogado u organización llamar. No guardes originales importantes en un solo lugar.

Familiares detenidos por ICE: 1-888-351-4024, lunes a viernes, 8 a. m.–8 p. m. hora del Este.
Ver plan y recursos de USAHello Asistencia consular para mexicanos en EE. UU. (CIAM): 1-855-463-6395

Recursos oficiales

Herramientas gratuitas del gobierno — úsalas directamente, sin intermediarios

Revisa el estatus de tu caso en USCIS

Ingresa tu número de recibo de 13 caracteres (está en el aviso I-797 que te envió USCIS) para ver el avance de tu solicitud en línea.

Ir a egov.uscis.gov Por teléfono: 1-800-375-5283 (oprime 2 para español) · TTY 1-800-767-1833

Tiempos de procesamiento

Consulta cuánto está tardando USCIS en resolver casos como el tuyo: elige el formulario y la oficina o centro de servicio que aparece en tu carta de recibo.

Ver tiempos de procesamiento

e-Request: avisa si tu caso se atrasó

Si tu caso ya pasó el tiempo normal de procesamiento, o no recibiste una carta que esperabas, puedes enviar una consulta formal con esta herramienta.

Enviar una e-Request

Tu caso en la corte de inmigración (EOIR)

Confirma la fecha, hora y lugar de tu próxima audiencia con tu número A. Faltar a una audiencia puede terminar en una orden de deportación en ausencia.

Consultar en línea (ACIS) Línea automática 24 horas: 1-800-898-7180 (inglés y español)

Localiza a un familiar detenido por ICE

El localizador en línea busca por número A y país de nacimiento, o por nombre completo y fecha de nacimiento. La información puede tardar en actualizarse tras una detención reciente.

Abrir el localizador de ICE Por teléfono: 1-888-351-4024 (oprime 2 para español)

Guía del gobierno en español (USAGov)

Explicación oficial, paso a paso, de cómo revisar el estatus de un caso de inmigración en línea o por teléfono y cómo estimar los tiempos de espera.

Leer la guía en usa.gov

Ayuda legal gratuita o de bajo costo

ImmigrationLawHelp reúne organizaciones sin fines de lucro que ofrecen servicios migratorios. Busca por código postal, idioma, tipo de caso y servicio.

Abrir el directorio nacional Al abrir, reemplaza el código postal mostrado por el tuyo antes de revisar los resultados.

Calculador de tarifas de USCIS

Calcula el costo de presentación según el formulario y la forma de envío. Confirma aquí el total antes de pagar: las tarifas pueden cambiar y los formularios de USCIS son gratuitos.

Calcular la tarifa oficial

Boletín de Visas y fecha de prioridad

Consulta cada mes si tu fecha de prioridad permite presentar el ajuste de estatus. Revisa la tabla que USCIS haya indicado para tu categoría: “Fechas para Presentar” o “Fechas de Acción Final”.

Ver las tablas de octubre de 2026 Fuente oficial: USCIS. Esta página se enlaza al mes vigente al momento de esta edición.

Todos los formularios oficiales de USCIS

Encuentra cada formulario, sus instrucciones, la edición vigente y la dirección correcta de presentación. Descárgalos siempre desde USCIS para evitar versiones vencidas o cobros innecesarios.

Ver todos los formularios

Guía: sigue tu caso sin pagarle a nadie

Cuatro pasos con las herramientas oficiales
Nuevos ciudadanos ondeando banderas de Estados Unidos en una ceremonia de naturalización
Nuevos ciudadanos en una ceremonia de naturalización.
  1. Encuentra tu número de recibo

    Es el código de 13 caracteres del aviso de recibo (Formulario I-797) que USCIS te envió cuando presentó tu solicitud. Cada trámite tiene el suyo.

  2. Consulta el estatus en línea

    Entra a egov.uscis.gov, escribe el número y verás la última acción tomada en tu caso. No compartas ese número en redes sociales.

  3. Compara con los tiempos normales

    En la herramienta de tiempos de procesamiento elige tu formulario y tu oficina. Si tu fecha de recibo es más antigua que el rango publicado, tu caso está oficialmente fuera de tiempo.

  4. Si está atrasado, presenta una e-Request

    Usa e-Request para reportar el retraso o una carta que no llegó. Guarda copias digitales y físicas de todo lo que envíes.

Protégete del fraude

  • En Estados Unidos, un “notario público” no es abogado y no puede representarte ni darte consejo legal migratorio.
  • USCIS nunca te pedirá dinero por teléfono ni por redes sociales. Si alguien lo hace, es una estafa.
  • Para tu caso concreto, consulta con un abogado de inmigración con licencia o una organización comunitaria reconocida por el Departamento de Justicia.

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Toda la información publicada en Punto Migratorio USA —noticias, guías, tablas de tarifas y descripciones de procesos— tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye asesoría legal, no crea una relación abogado–cliente y no sustituye el consejo de un profesional. Cada caso migratorio es distinto: antes de tomar decisiones o presentar una solicitud, confirma los requisitos en el sitio oficial de la agencia correspondiente y consulta con un abogado de inmigración con licencia o una organización comunitaria acreditada por el Departamento de Justicia.